Estas son las ayudas para las personas afectadas por la DANA en Valencia

Las Administraciones Públicas están estudiando y adoptando medidas tributarias y económicas para apoyar a las personas afectadas por la DANA en la provincia de Valencia. 

Para dudas o consultas de carácter tributario:

– Atención presencial en la sede de la ATV en Valencia (C/Gregorio Gea, 14) o delegaciones en Alicante (C/Churruca, 25) y Castellón (Plaza Tetuan, 38-39)

– Atención por email a la Oficina de Atención al Contribuyente: oac_atv@gva.es

– Atención telefónica a través del CAU ATV: 961 613 199

Sobre la ayuda de 6.000 euros por la pérdida de bienes de primera necesidad de personas físicas: secretariatecnica_avsre@gva.es

Para otro tipo de consultas , contacto con el 012. Desde fuera de la Comunidad Valenciana: 963 866 000

La Agencia estatal (AEAT) también ha creado en sus oficinas puntos especiales de atención a los afectados. Las oficinas y teléfonos pueden consultarse en este enlace

Información sobre medidas tributarias y económicas para las personas afectadas por la DANA de 2024

Ayudas económicas aprobadas por la Generalitat Valenciana

1. Ayuda directa de 6.000 euros por vivienda afectada para la adquisición de bienes de primera necesidad

Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas

Información del procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532

2. Ayuda directa a los municipios afectados

Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consejo de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados

El procedimiento se iniciará de oficio mediante petición razonada por la Alcaldía de la Corporación Local.

Medidas tributarias adoptadas por la Administración General del Estado

Real decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados ​​por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en distintos municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

– En el ámbito competencial de la AEAT, para los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros y resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas que a 29 octubre de 2024 tuvieron su domicilio fiscal situado en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos del Anexo del real decreto ley, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025 (art. 8.1)

– En el caso del IVA cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el 16 de diciembre de 2024 (art. 8.1)

– En el ámbito competencial de la AEAT, los plazos para atender a los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de este trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y otros procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025 , salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación (art. 8.1)

– En el ámbito competencial de la AEAT, a efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 30 de enero de 2025 , ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 82.2.a) de la LGT. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo será de 24 meses. b) No se generarán intereses de demora durante los primeros seis meses (art. 8.2)

– Quienes sean titulares de bienes que se estén ejecutando mediante subasta , los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas celebradas por la AEAT y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que no hayan concluido en la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025 (art. 8.3)

– Los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos , que no hayan concluido a la entrada en vigor del presente real decreto ley se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025 , salvo que el otorgado por la norma general sea ​​mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación (art. 8.4)

– El período comprendido entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025 no computará a efectos del plazo máximo de duración, de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT ni de recuperación de Ayudas de Estado. Este período no computará a efectos de los plazos de prescripción ni los que resulten de aplicación en materia de recuperación de Ayudas de Estado (arts. 8.7 y 8.8.)

– En la Administración General del Estado, a los solos efectos del cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les ponen fin cuando se acredite un intento de notificación entre el 28 de octubre de 2024 y 30 de enero de 2025 . En estos casos, el plazo para recurrir la resolución no se iniciará hasta que haya concluido este período, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la citada Ley General Tributaria , si esta última se hubiera producido con posterioridad a ese momento (art. 8.9)

– Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas contra actuaciones de la AEAT o referidas a tributos o derechos aduaneros gestionados por ésta, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025 , salvo en los casos en que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación (art. 8.10)

– Exención del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) del ejercicio 2024 (art. 12.1)

– Reducción en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) del ejercicio 2024 (art. 12.2)

– Exención de las tasas de Tráfico y la Policía al tramitar la baja de vehículos dañados o la expedición de los permisos de conducir y los DNI (art. 12.5)

– Exención de la tasa de acreditación catastral en la expedición por la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles situados en municipios contemplados en el anexo del Real Decreto-ley (art. 12.8)

– Reducciones fiscales especiales para actividades agrarias (art. 13)

– Suspensión del cobro del segundo pago del IRPF del ejercicio 2023 hasta el 5 de febrero de 2025 (art. 16)

– Exención del ITPiAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) en las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria (Disposición Final Segunda)

-Medidas en materia catastral . Los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. Los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la DG del Catastro, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta a 30 de enero de 2025. Asimismo, los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025 (art. 10)

– Otras medidas: en materia de Seguridad Social (arts. 18-28); línea de avales (arts. 29-30); suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria (arts. 31-40); ámbito judicial, notarial y registral (arts. 41-45); protección de personas consumidoras (arts. 46-48); se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todas las órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024 (Disposición Adicional Décima); suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos entre el 30 de octubre y 10 de noviembre de 2024 (Disposición Adicional Duodécima).

Ayudas económicas adoptadas por la Administración General del Estado

Real decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados ​​por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en distintos municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

– Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas : 72.000 euros por casos de incapacidad y defunción. Entre 20.640 y 60.480 euros para la reparación de viviendas dañadas en función de los daños. Hasta 10.320 euros para cambiar o reparar muebles, electrodomésticos y enseres. Y hasta 36.896 euros para reparar elementos de las comunidades de vecinos (art. 3). Las ayudas por daños personales estarán exentas del IRPF (art. 12.7)

– Ayudas a las corporaciones locales  para financiar el 100% de los gastos de emergencia y ayudas para obras de reparación, restitución o reconstrucción (arts. 4 y 5)

-Ayudas directas a empresas y profesionales . El importe se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023 (art. 11)

Procedimientos y más información: enlace

Medidas adoptadas por otras entidades

1. Colegio Notarial:

– Servicio gratuito notarial de ayuda de búsqueda, expedición y entrega gratuita de copias de las escrituras públicas de sus propiedades: enlace

– Formulario para solicitar un acta notarial para los daños causados ​​por la DANA 2024: enlace

2. Colegio de Registradores de la Propiedad:

– Notas simples gratuitas para poder acreditar la titularidad vigente de sus inmuebles, a efectos de la solicitud de ayudas y subvenciones: enlace

-Aviso sobre algunas Oficinas Liquidadoras . Los Registros de la Propiedad de Xirivella, Chiva 1, Algemesí y Aldaia se encontrarán inhabilitados para trámites registrales y cerrados al público durante los días 4 a 8 de noviembre por los efectos de la DANA, por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 4 de noviembre de 2024. Esto afecta a las Oficinas Liquidadoras de Algemesí y Aldaia que permanecerán cerradas los días indicados.

3. Ayuntamiento de Valencia. Medidas municipales: enlace

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