En el cuarto punto del orden del día, el Pleno ha debatido y aprobado el dictamen de la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales relativo a la Proposición de ley RGE núm. 5653/24, de modificación de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Islas Baleares . En el debate en el Pleno se han rechazado las 5 enmiendas mantenidas por parte de los grupos parlamentarios Socialista ( 9170 y 9171 ), MÁS por Mallorca ( 10015 y 10017 ) y Mixto-Unidas Podemos ( 11452 ), y se ha aprobado el articulado del dictamen de la Proposición de ley, que ha sido aprobado en su integridad. La ley por tanto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contenido
La ley modifica los artículos 12 y 5 de la Ley 9/2017 de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Islas Baleares , eliminando la frase “Se prohíbe a las personas menores de 18 años asistir a las plazas de toros cuando se celebren “espectáculos taurinos” del artículo 12 y adicionando un nuevo apartado al artículo 5, con la siguiente redacción.
Artículo único semelo
Modificación del artículo 12
Se modifica el artículo 12 de la Ley 91/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears, que queda redactado como sigue:
«Artículo 12 Menores de edad y sensibilización
Las personas menores de 16 años sólo podrán asistir como espectadoras a los espectáculos taurinos acompañadas de personas mayores de edad. Dentro y fuera de la plaza de toros y en un lugar visible, se instalará un cartel que advierta que el espectáculo puede herir la sensibilidad de los espectadores. No se considerará infracción la presencia de menores de 18 años en las plazas de toros durante la celebración de espectáculos taurinos, siempre que los menores de 16 años vayan acompañados de personas mayores de edad.»
Artículo único bis Modifícación del artículo 5
Se adiciona un nuevo apartado al artículo 5 de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente forma:
«Las características de edad y peso de los toros que se toreen en plazas de toros de las Illes Balears serán determinadas a nivel reglamentario.»
Disposición final
Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tramitación parlamentaria
La Proposición de ley fue presentada por el Grupo Parlamentario VOX el día 17 de abril de 2024, y fue tomada en consideración por parte del Pleno el día 4 de junio de 2024. Una vez iniciado el procedimiento legislativo, los grupos parlamentarios presentaron 7 enmiendas a la Proposición de ley. La ponencia, constituida el día 18 de septiembre, rechazó todas las enmiendas. (consultar el Informe de Ponencia ). La Comisión de Asuntos Institucionales y Generales reunida el 16 de octubre aceptó dos enmiendas, una referida a la modificación del artículo 12 de la Ley 9/2017 (con transacción), y otra de modificación del artículo 5. Puede ver el redactado aprobado en Comisión al del dictamen de la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales . El Pleno reunido hoy rechazó las enmiendas mantenidas vivas y aprobó el articulado de la ley.
