La complicada situación en España como consecuencia del virus de la lengua azul ha obligado en la Comunidad Valenciana a dictar la «Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, sobre medidas complementarias al Acuerdo de mesa sobre los requisitos sanitarios para los movimientos de bovino y ovino desde las nuevas zonas de restricción por serotipo 8 y 1 del virus de la Lengua azul hasta el inicio del Periodo Estacionalmente Libre de Vector en 2024, en consideración de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul para los movimientos a lidia».
En primer lugar, se establecen los siguientes requisitos para el movimiento a lidia: «vehículos previamente desinsectados, indicando en la documentación sanitaria de traslado la fecha y el producto de desinsectación utilizado, animal con repelente sin periodo de espera, y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul».
Estos requisitos se justifican, según señala el acuerdo de mesa que ha dictado la antecitada resolución, en «la ausencia actualmente de suficiente stock de vacuna frente a los serotipos 8 y 1 del virus de la Lengua azul en el mercado para vacunar las nuevas zonas de restricción comunicadas en los últimos meses, los requisitos sanitarios de lengua azul para los movimientos de ovinos y bovinos procedentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la provincia de Huesca (en la Comunidad Autónoma de Aragón), la Comunidad Autónoma de Islas Baleares para el serotipo 8, y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el serotipo 1, así como de otras comarcas o zonas que pueden incluirse durante las próximas semanas en la zona restringida por los serotipos 8 y 1″. Asimismo, destacan que, «tras la reciente detección del serotipo 3, probablemente tampoco haya stock suficiente de vacuna disponible».
Por todo ello, «y dado el evidente riesgo que puede suponer para la ganadería de lidia de la Comunitat Valenciana y en general para toda la ganadería de rumiantes la presencia del virus serotipo 1 y 3 de Lengua Azul del que actualmente está libre la Comunitat Valenciana, se considera imprescindible adoptar medidas complementarias que reduzcan el riesgo de contagio a nuestra ganadería justificadas en las peculiaridades propias de los festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana y que su desarrollo sea compatible con la sanidad animal de nuestra ganadería».
A continuación, adjuntamos las restricciones y medidas complementarias de protección en relación a la lengua azul, impulsadas y aprobadas por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera:
– Obligatoriedad a los titulares de las explotaciones del registro REGA de destino de los toros cerriles, procedentes de nuevas zonas de restricción, de la desinsectación de las instalaciones donde se alojen los toros cerriles y el uso de repelentes en dichos toros desde su llegada hasta su sacrificio, no debiendo transcurrir más de 72 horas en ese intervalo, salvo causa de fuerza mayor.
– Inspecciones veterinarias a las explotaciones del registro REGA de destino de los toros cerriles para comprobar la documentación de entrada y cumplimiento de los tratamientos de desinsectación y repelentes en los toros procedentes de nuevas zonas de restricción desde su llegada y hasta su sacrificio.
– Se prohíbe la actuación en el mismo día de toros cerriles procedentes de las nuevas zonas de restricción, con la participación de otras ganaderías de lidia y/o cabestros con vuelta a explotación de origen.
– Cuando el destino en la documentación sanitaria de los toros cerriles procedentes nuevas zonas de restricción no sea directamente a las explotaciones del registro REGA donde se celebran los festejos taurinos tradicionales con su sacrificio ya sea en la ubicación del festejo o envío posterior a matadero, se aplicarán las medidas previstas en el Acuerdo de mesa para movimientos de bovinos con destino distinto a matadero.
– En las zonas libres conforme al artículo 2.2.d de la Orden APA/1251/2020, se extremará la desinsectación encaminada a proteger los animales durante todo el periodo de actuación del vector. En los cebaderos y resto de explotaciones receptoras de zonas de riesgo, la desinsectación se realizará con periodicidad conforme al prospecto del insecticida autorizado de uso ganadero, registrando el tratamiento en el libro de explotación.
Por último, cabe destacar que estas medidas estarán en vigor mientras se mantengan las actuales circunstancias epidemiológicas o hasta que comience el periodo estacionalmente libre, pudiendo variar en función de la evolución de otros serotipos de la Lengua Azul.